Hola, mi consulta es respecto a la división del pago de un juicio por daños y perjuicios que un tercero le hizo al consorcio. ¿El importe se debe dividir en partes iguales entre los propietarios o de acuerdo al porcentual que representa el departamento de cada uno sobre el total del edificio? Muchas gracias, Javier.
Si bien la respuesta es muy sencilla, quizá hay casos en que no se sabe bien si es uno u otro o si se puede tomar una decisión adversa.
En muchos consorcios, hay alquiler de espacios publicitarios o se alquila la portería o tienen instaladas antenas de telefonía celular. Esos ingresos pueden ser usados ya sea para bajar el monto de las expensas o para cualquier otra inversión.
Sin embargo, ¿qué pasa cuando un propietario quiero usarlo para un fin distinto de la mayoría? ¿Puede hacerlo?
Lamentablemente, la mayoría decide, puesto que se dispone de un espacio común, y según lo que fije el Reglamento, (hay casos que exige la unanimidad para disponer de espacios comunes, como la portería o una medianera) tomar una decisión puede ser una tarea difícil si hay alguien que no está de acuerdo.
También puede ocurrir el caso de que por un juicio por expensas, al ejecutarse el inmueble, entra dinero al Consorcio, que si se piensa, ese dinero es de todos. Durante un proceso como éste, hay gastos que se deben afrontar que sale de un fondo de reserva o de un aumento extraordinario de expensas, por consiguiente, cuando vuelve a las arcas del Consorcio, a cada uno le corresponde una parte. Además, en los casos de deudores por expensas, quienes deben abonar lo que otro no abona (porque los gastos llegan todos los meses y hay que pagarlos de alguna forma) cuando el bien es rematado, en el monto que se deposita en la cuenta del Consorcio está ese monto "de más" que tuvo que aportar cada propietario mientras el deudor no pagaba.
Creo sinceramente, que en los tiempos que corren, y siendo el monto de las expensas cada vez más altas, que haya un ingreso que pueda atenuarlas es suficiente incentivo para dejar deseos personales a un lado y pensar en llegar a fin de mes más relajados.
¿Qué pasa cuando ese propietario decide irse de ese departamento?
Esa plata, a favor suyo, según el porcentaje que le corresponde por Reglamento, es un crédito que puede ser devuelto en dinero o quien compra, deberá entregar más dinero para tener a su favor el mismo monto en el Consorcio. Es sencillo...no importa de dónde haya venido ese monto, a cada copropietario le corresponde un porcentaje y los caminos a seguir, son sólo 2.
En el caso de gastos, como bien dije antes, pasa lo mismo: siempre se distribuyen según el porcentaje que establece el reglamento, a menos que por Asamblea se decida lo contrario, y en este caso, se requerirá la unanimidad de todos, puesto que acá están en juego cuestiones económicas: el bolsillo.
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