La Asamblea de Copropietarios dijimos que era algo más que una reunión que nos lleva tiempo y pocas ganas, sino, el órgano de deliberación y decisión que posee el Consorcio, y por lo tanto, el más importante, el órgano soberano.
También nos referimos a quién puede convocar una Asamblea (Administrador o Copropietarios) y los motivos por lo cuales se produce esto (ya sea una asamblea ordinaria, para rendir cuentas, o una extraordinaria, para tratar algún arreglo de urgencia, por ejemplo).
Sin embargo, nunca nos hemos referido a la nulidad de una asamblea. Se aplican, en este caso, las disposiciones de carácter general sobre nulidad de los actos jurídicos que se legislan en el Código Civil.
Las Asambleas son anulables y pueden confirmarse. En todos los casos, se debe peticionar judicialmente y los efectos son retroactivos, es decir, al momento anterior a la asamblea.
Debemos aclarar que en ciertos casos, la asamblea será nula, por ejemplo, si los votos fueron emitidos por quienes no eran propietarios. Todo surgirá del análisis particular que se haga de cada caso.
Tanto el propietario como el Administrador pueden pedir la nulidad de una asamblea, ya sea verbalmente, dejando constancia en el Acta del pedido o a posteriori. En todos los casos, se iniciará una acción judicial que producirá, o no, efectos retroactivos.
Para pedir la nulidad es necesario, en primer lugar, no haber votado a favor, haberse abstenido o haber estado ausente. Sin embargo, el votante "torpe" puede solicitar la nulidad (sólo por vicios de la voluntad), quedando, en todos los casos, las costas a cargo del demandante.
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