Modificaciones a la ley de Riesgos del Trabajo

Modificaciones a la ley de Riesgos del Trabajo


2 Comentarios
La presidenta anunció modificaciones en la ley de riesgos del trabajo, por cadena nacional, que serán fundamentales para reclamar lo que le es debido a cientos y miles de trabajadores. 

Algunos de los puntos fundamentales a tener en cuenta serán: 

1.- Se pretenden actualizar los topes indemnizatorios, llevándolos desde los $180.000 actuales a $540.000 por el porcentaje de discapacidad. También se aumentan otros aumentos indemnizatorios, por ejemplo, en el caso que se requiera de un tercero para los cuidados, se pasa de $240 a $1500 mensuales. 

2.- Desde siempre, el agregado de nuevas dolencias generó un rechazo evidente desde el sector empresarial, pero la realidad indica que no se puede escapar a una actualización en este sentido, que era más que necesaria, agregándose la hernia inguinal, várices y lumbalgia. La cuestión a debatir es si estas dolencias tienen su origen en el ámbito laboral o afuera. 

3.- Otra cuestión importante son las responsabilidades de las ART. En el proyecto oficial, las empresas pasarían a denunciar los riesgos laborales a las aseguradoras y éstas, se limitarían a verificar el cumplimiento de la norma, con lo cual, se genera una gran preocupación por parte de las empresas que entienden se estaría limitando la responsabilidad de las ART. 

4.- El Fondo Fiduciario creado por el decreto 590/97 se utilizará también para financiar las nuevas afecciones que se incorporan al listado. El el primer año, absorverá un 100%, en el segundo un 50% y a partir del tercer año, el costo total pasará a cargo de las ART... 

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En cuanto a las Comisiones Médicas, se determina con mayor precisión su rol en la determinación de la responsabilidad y el grado de incapacidad. También se prevée la creación de un registro de salud, donde se deberán inscribir las prestadoras ART. Por otra parte, se estipula un tope del 5% de lo recaudado para los gastos de ventas. Por último, el pago a través de una cuenta bancaria a nombre del damnificado, ya sea para prestaciones de orden mensual o de pago único, sin deducciones impositivas.  
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2 comentarios:

  1. Quiero saber porque a los encargados no se les descuentan ganancias,
    porque no podemos por ley sacarles algunas horas extras.ya que al Consorcio muchas veces no le alcanza el dinero para arreglos necesarios,Los Encargados se llevan el 70 o el 80% de lo que ingresa.
    Otra consulta. Una persona jubilada, que realiza trabajos ad-honorend, se puede adherir a la ART?, y cuanto tendria que abonar.
    Espero su pronta respuesta.

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    Respuestas
    1. Estimado/a,
      El encargado de edificio paga ganancias como cualquier otro trabajador, sólo que hay un mínimo no imponible, con lo cual, algunos no son alcanzados. En cuanto a las horas extras, alguna jurisprudencia entiende que si el Consorcio le da cierta cantidad, es un derecho adquirido, mientras que el lado opuesto dice que el Consorcio no debe pagar por hs que no necesita. La última pregunta, puede ser más específico/a? Saludos Cordiales, Dra. Orueta Cossi.

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