En varias oportunidades explicamos que las deudas por expensas son como un puñal en el corazón del Consorcio, y esto se entiende porque las expensas son necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que tiene el consorcio, entre ellas, el pago del sueldo al encargado, por lo tanto, una deuda que se extiende en el tiempo implica que otros deban solventarla y, además, pone en riesgo que el mismo consorcio contraiga deudas, si no tienen un fondo de donde "sacar" lo que falta.
Más allá de eso, si hay voluntad de pago por parte del moroso, es cuestión de sentarse a dialogar y llegar a un acuerdo en el pago de la deuda.
El anatocismo es cobrar interés sobre interés, o una tasa de interés compuesta. ¿Cómo se entiende esto?
En el interés simple, el monto que se toma es el capital inicial mientras que en el interés compuesto, se toma el capital más los intereses acumulados.
Supongamos, una tasa del 2% mensual, lo normal que se cobra en estos casos. Si tomamos un capital inicial de 10.000 pesos y le aplicamos el 2%, obtenemos 200 pesos de interés. Pero si en el segundo mes tomamos un capital de 10.200 pesos y le aplicamos otra vez el 2% mensual, entonces ahí se nos, con el interés que resulta, a 10.404 pesos. Si esto lo seguimos aplicando de esta manera, entonces, se produce el efecto de ANATOCISMO.
Para quien posee la deuda, esta aplicación sería como darle un puñal en el corazón, pero para el Consorcio, sería lo más conveniente, a diferencia del interés simple.
¿Cuál se aplica actualmente?
Según la ley 23.928 (Ley de Convertibilidad), en su art. 11, entiende que: ..."Artículo 623: No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa que autorice su acumulación al capital con la periodicidad que acuerden las partes; o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza."
¿Qué significa este artículo?
La ley prohíbe el interés sobre el interés, puesto que la deuda se tornaría imposible de pagar, sin embargo, establece 2 excepciones:
1.- Por convención de partes.
2.- Por condena judicial.
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La convención de partes significa que en el Reglamento de Copropiedad, expresamente, fue pactada esa aplicación de interés compuesto. También puede derivarse de una Asamblea constituida para decidir expresamente ese tema, en el orden del día, con las mayorías establecidas para cuestiones de índole económica, ya que afectaría a todos, y que, si el Reglamento expresa lo contrario, se produzca una modificación del mismo, con la correspondiente inscripción en el Registro. En el segundo caso, debe haber una condena judicial, es decir, un moroso que no cumplió con el pago de su deuda y un juez, que lo condena a pagar, por ello, un interés compuesto en una nueva condena.
Hola, te molesto para consultarte si el reglamento de copropiedad tiene validez determinada. Aguardo tu respuesta. Saludos!
ResponderEliminarHola nuenas tardes! Cuánto debe ser el % de punitorio diario que se tiene que aplicar a un consorsista por la mora en el pago de expensas en una propiedad horizontal ? Muchas gracias
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