Control Consorcios: F438 Afip - RG 2159/06

Control Consorcios: F438 Afip - RG 2159/06


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En el año 2006, la AFIP dictó una resolución nº 2159 la cual impone a los administradores de consorcios la obligación de informar las sumas de expensas que se abonan en cada semestre calendario. 

La información será suministrada vía transferencia electrónica, completando el FORMULARIO 438 (F438), que si su tamaño resulta mayor a 2mb, entonces se deberá ir a la dependencia con el soporte magnético y el formulario para efectuar la presentación. 

Se utilizará el aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 3.0". Podrán encontrar también una página con preguntas frecuentes

En caso de que no haya cambios de un semestre a otro, se deberá registrar como "sin novedad" y luego de tres registros de esa manera, no estarán obligados a seguir presentando la declaración hasta tanto no haya algún cambio. 

Las presentaciones se harán hasta el último día hábil del mes de julio y hasta el último día hábil del mes de febrero, para el segundo semestre. 

La omisión de la presentación dará lugar a la aplicación de multas que pueden ascender hasta $5000, con lo cual, esto representa una carga adicional para la labor del administrador del consorcio, que ningún copropietario debe estar ajeno, puesto que repercutirá en su bolsillo. 

En cuanto a los requisitos: 

- Según el art. 3 de la resolución citada, se establece que:
Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) en el semestre calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras. 

Lo que da un promedio de $400 de expensas mensuales. Este artículo fue modificado por la RG Nº 2207 que dice lo siguiente: 
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2159 en la forma que ha continuación se indica:

a) Sustitúyese en el Artículo 3º, incisos a) y b), la expresión "DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-)", por la expresión "TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 3.600.-)".
La información brindada se refiere a: 

- CUIT, CUIL, CDI o número de documento de identidad o pasaporte de cada uno de los ocupantes y su carácter (propietario, locatario u otro).
- Domicilio del departamento/unidad funcional/inmueble, y domicilio postal. 
- Superficie total que ocupa en metros cuadrados. 
- Importe total en pesos determinado en concepto de expensas para el período correspondiente. 
- Importe abonado efectivamente en dicho período, aún cuando se encuentran adeudados total o parcialmente. 
- Modalidad de pago más frecuentemente utilizada. 
- Honorario del Administrador de dicho semestre. 
- Desde y hasta cuándo administra. 

F438 Afip

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2 comentarios:

  1. Hola quería consultarle sobre el RG de expensas. Si en un edificio una de las unidades está destinada como local comercial (inicialmente por reglamento, nunca fue unidad de vivienda) también debe ser informada. Porque en este caso solamente esta unidad supera los $2000 mensuales de expensas. Gracias

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  2. Hola queria consultar si por expensas el administrador cobra 800 pesos mensuales por f 438, si es correcto este cobro, y si las horas extras pueden cancelarse, gracias

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